Días de cortesía AEAT: Cómo solicitar tus vacaciones fiscales y desconectar de verdad

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Fecha de publicación: 21/07/2026
Imagina esta situación: eres autónoma, es 31 de julio, cierras el ordenador, haces tu maleta y te preparas para comenzar tus vacaciones de verano. Ya visualizas la playa, el sol, un bañito en el mar… ¡La vida es maravillosa! Hasta que llega un día random de agosto y, de repente, suena tu móvil: es un sms de… ¡La Agencia Tributaria! Tienes una notificación y lo último que quieres es abrirla en bañador tumbada sobre tu toalla a 35 grados. Tranquila, porque hay una forma legal de evitarlo. En Xesta te explicamos cómo aprovechar los días de cortesía de la AEAT, es decir, las vacaciones fiscales.
Qué son los días de cortesía de la AEAT y cuántos me corresponden
Los días de cortesía son una manera de decirle a la Agencia Tributaria que te vas de vacaciones y que –por favor– no te molesten mientras descansas. Aunque no te lo creas, Hacienda también sabe que necesitas descansar. Por ello, permite que empresas y autónomos obligados a relacionarse por medios electrónicos soliciten estos días de cortesía. Durante este período, la Agencia Tributaria no te enviará ninguna notificación en tu Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) ni en la sede electrónica. Y, ¿cuánto dura este respiro?, te estarás preguntando. Pues la normativa establece que puedes solicitar un máximo de 30 días por cada año natural. Si tus vacaciones duran tres meses, pues lo sentimos pero te tocará atender cositas.
30 días naturales no consecutivos sin notificaciones
Es importante destacar que estos 30 días no tienen por qué ser consecutivos. Puedes dividirlos como mejor te convenga: pedir 15 días en agosto, 7 días en Semana Santa y reservarte los 8 restantes para Navidad, por ejemplo. Tú decides cómo organizar tu calendario de desconexión. Eso sí, los fines de semana y los festivos también cuentan a la hora de hacer el cálculo, por lo que debes planificar tu calendario con estrategia para ser el ninja de las vacaciones.
Cómo pedir los días de cortesía de la AEAT, paso a paso

Esta solicitud es puramente telemática, pero requiere algo de previsión. No debes olvidar la antelación: debes solicitar los días con un mínimo de 7 días naturales de antelación al primer día en el que quieres que empiece tu período de exclusión. Ejemplo: si te vas de vacaciones el 10 de agosto, solicítalo antes del 2 para evitar problemas.
Por otra parte, para solicitar tus días de cortesía, tienes que cumplir dos requisitos básicos:
- Estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
- Contar con un certificado electrónico en vigor, DNI electrónico o Cl@ve pin.
Si ya cumples con esto, sólo te queda pedir tus días. ¡Vamos allá!
- Accede al portal oficial: Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes consultar los detalles técnicos directamente en su página de ayuda sobre días de cortesía en notificaciones electrónicas.
- En la página principal, entra en el apartado “Notificaciones y cotejo de documentos” y haz clic en “Notificaciones electrónicas”. Después, accede a “Todas las gestiones” y pulsa sobre “Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas”.
- Identifícate utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Pulsa modificar y marca los días hasta un máximo de 30 días por año natural incluidos los sábados y domingos, seleccionándolos de uno en uno. No tienen que ser consecutivos.
- Haz click en validar y después firmar y enviar. Marca la casilla de conformidad y pulsa de nuevo firmar y enviar.
¡Y ya está! Se generará un resguardo de solicitud que te indicará que todo ha salido bien con un código seguro de verificación y el calendario de tus días señalados en verde y la fecha de solicitud. Podrás consultar tu resguardo en PDF e imprimirlo también.
Si a pesar de nuestra explicación aún tienes dudas puedes ver aquí abajo este vídeo resumen de la AEAT donde explican todo el proceso muy bien:
Qué pasa si olvido pedir mis «vacaciones fiscales» y recibo un aviso
Aquí es donde vienen los problemas. Si no configuras tus días de cortesía y Hacienda te envía una notificación, el reloj empieza a correr. Desde el momento en que el aviso se deposita en tu buzón electrónico, tienes exactamente 10 días naturales para abrirlo.
Si transcurre ese plazo y no has accedido a la notificación, la Administración la dará por notificada a todos los efectos legales (es lo que se conoce como rechazo de la notificación). Esto significa que cualquier plazo para presentar alegaciones, aportar documentación o pagar una sanción empezará a contar sin que tú te hayas enterado. Cuando vuelvas de tus vacaciones y abras el buzón, podrías encontrarte con recargos, multas o incluso embargos por no haber respondido a tiempo. Pero eso no pasará porque estás leyendo nuestro artículo y vas a pedir tus días de cortesía, ¿verdad? O, si has tenido algún problema, puedes pedirnos ayuda.
La importancia de delegar para evitar recargos y sanciones
Y es que si eres autónoma, sabes que estar pendiente de los plazos de notificaciones, de los siete días de antelación y del calendario de Hacienda genera una ansiedad que, siendo sinceras, no te mereces. La realidad es que la gestión fiscal no debería robarte tu tiempo libre ni tu paz mental. ¡Ni siquiera tu tiempo de trabajo! Contar con profesionales que vigilen tu buzón electrónico y gestionen tus trámites de forma proactiva es la mejor inversión para garantizar la viabilidad y seguridad de tu proyecto (y dejarte ir tranquilamente en chanclas y en bañador en agosto).
Si este verano quieres olvidarte de los calendarios, de los certificados caducados y de las alertas en el móvil, puedes contar con nosotros. En Xesta revisamos tus notificaciones, gestionamos tus días de cortesía y nos aseguraremos de que la Agencia Tributaria no interrumpa tus vacaciones. Escríbenos hoy mismo y prepara el bañador. Del resto nos encargamos nosotros. 😉

Iria López
Asesora Fiscal









