Retencións de IRPF nas facturas de autónoma: cando si e cando non

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Fecha de publicación: 14/07/2026
Es una de las preguntas que más nos hacéis, y con razón: no todas las facturas de una persona autónoma llevan retención de IRPF. Depende de dos factores principales. ¿Cuáles? Vamos a verlo.
Factor 1: el tipo de actividad
✅ Si tu actividad es profesional o artística, puede llevar retención.
❌ Pero si es empresarial, nunca lleva retención.
Factor 2: quién recibe la factura
✅ Una empresa, asociación, ayuntamiento, entidad u otra persona autónoma → lleva retención.
❌ Una persona particular → nunca lleva retención.
Los dos factores tienen que darse a la vez: actividad profesional o artística y que el cliente sea una empresa, entidad u otra persona autónoma. Si falla uno de los dos, no hay retención.
¿Y cuánto se retiene?
- 15%: tipo general.
- 7%: para profesionales durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes, siempre que se cumplan los requisitos.
⚠️ Este porcentaje se calcula sobre la base imponible de la factura, nunca sobre el total con IVA.
Ejemplos del sector artístico y artesanal
- Una artista factura a un ayuntamiento por diseñar un cartel → lleva retención (actividad artística + cliente entidad).
- Una artesana vende sus creaciones en una feria a personas particulares → no lleva retención (cliente particular).
Ojo con esto: quién tiene que ingresar la retención
La persona o entidad a la que le aplicas la retención en la factura está obligada a ingresar esa retención en Hacienda en tu nombre.
Y aquí está el problema real que más nos encontráis: muchos colegios, institutos, asociaciones y ayuntamientos no lo están haciendo, y esto suele descubrirse mucho tiempo después, al presentar la declaración de la Renta.
¿Tienes que preocuparte? No
Si emites la factura correctamente, no tienes que preocuparte. Si la entidad no ingresa la retención, Hacienda no irá contra ti, sino contra la entidad que incumplió su obligación.
Idea clave
Guarda siempre los justificantes de cobro, para poder demostrar que aplicaste correctamente la retención en tu factura, independientemente de lo que haga después quien la recibió.
En resumen
- Solo hay retención si se cumplen los dos factores: actividad profesional o artística y cliente empresa, entidad u otra persona autónoma.
- El tipo general es del 15% y el reducido del 7% durante los primeros años, si se cumplen los requisitos. Siempre se aplica sobre la base imponible, nunca sobre el IVA.
- Si has aplicado correctamente la retención y la entidad no la ingresa, el problema es suyo, no tuyo. Aun así, conserva siempre los justificantes.
Si tienes dudas sobre si tu factura debe llevar retención o no, desde nuestra área fiscal y contable podemos ayudarte. ¿Hablamos?









