Condiciones laborales transparentes: qué cambia con el RD 723/2026 (y qué tienes que mirar si contratas)

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Fecha de publicación: 28/09/2026
Imagina que montas un rodaje, una temporada en el taller o un ciclo de actuaciones y contratas a alguien para echarte un cable. Hasta ahora, mucha de la información sobre sueldo, jornada o periodo de prueba podía llegar… más tarde. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, cambia ese ritmo: la empresa tiene que explicar por escrito las condiciones esenciales antes de que empiece la relación laboral.
El BOE lo publicó el 15 de septiembre de 2026 y la norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026. En Xesta te contamos qué regula, qué cambia respecto a antes y cómo te afecta si eres artista, artesana o autónomo con plantilla (aunque sea puntual).
Qué es este Real Decreto y a quién afecta
El RD 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es que las condiciones de trabajo sean más transparentes y previsibles; que la persona sepa, por escrito, lo esencial del contrato y cómo se va a ejecutar el trabajo.
Deroga el Real Decreto 1659/1998, que era el desarrollo anterior de esa misma obligación de información.
Con carácter general se aplica a empresas y personas trabajadoras del Estatuto de los Trabajadores. El bloque de información general (capítulo II) solo rige cuando la relación dura más de cuatro semanas. Hay reglas específicas para pesca y personal de mar. Y si la relación es una laboral especial (por ejemplo, la artística), hay que mirar también su norma propia. El RD remite a esas reglas especiales y no conviene dar por hecho el mismo régimen sin revisarlo.
El cambio que más importa: cuándo hay que informar
Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo, hasta ahora las empresas disponían de dos meses para facilitar esta información. Con el RD 723/2026 eso se acaba.
La información general debe entregarse con carácter previo al inicio de la relación laboral. Si más adelante cambia algo relevante, hay que comunicarlo por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto. Si hay prestación de servicios en el extranjero, la información específica debe darse antes de la partida.
Ejemplo práctico: contratas a una técnica de montaje del 10 de octubre al 20 de diciembre. Antes del 10 de octubre ya debería tener por escrito (en el contrato o en un documento aparte) lo esencial; dónde trabaja, qué hace, cuánto cobra y cómo se calcula, jornada, vacaciones, si hay periodo de prueba, convenio aplicable, etc.

Qué información hay que dar (resumen claro)
La empresa informa por escrito. Si todo eso ya figura en el contrato escrito que tiene la persona trabajadora, se entiende cumplido. Si solo está en parte, hay que completar lo que falte.
Entre las materias que deben informarse están, entre otras:
- Identidad de las partes, fecha de inicio y, si aplica, duración prevista o fecha de fin.
- Lugar de trabajo (también si hay varios centros, movilidad o trabajo a distancia).
- Puesto, categoría o grupo profesional y contenido de la prestación.
- En contratos temporales: la causa concreta de la temporalidad.
- Retribución: salario base, complementos, variables y criterios para calcularlas.
- Tiempo de trabajo: jornada, horario, nocturnidad, turnos, extras, distribución irregular, vacaciones y cómo se disfrutan; también reglas de fijos-discontinuos si aplica.
- Periodo de prueba, si se ha pactado: duración y condiciones.
- Formación que ofrezca la empresa, si procede.
- Si hay ETT: empresa usuaria y causa de la puesta a disposición.
- Si usáis sistemas algorítmicos o automatizados que puedan afectar a condiciones de trabajo (jornada, tareas, retribución, etc.), hay que informar de su existencia.
- Plan de igualdad, protocolos frente al acoso y, si existen, medidas LGTBI.
- Cómo se extingue el contrato y plazos de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable (con identificación suficiente; ya no basta un «según convenio» genérico).
- Seguridad Social / mutua y mejoras voluntarias, cuando proceda.
Parte de esa información puede hacerse por referencia precisa a ley, reglamento o convenio. Lo importante es que la persona pueda saber de verdad qué le aplica.
Si ya tienes gente contratada
La norma no obliga a reenviar todo de oficio a la plantilla con contrato anterior al 5 de octubre. Lo que dice la disposición transitoria es que si la persona trabajadora solicita la información y no la tenía ya, la empresa dispone de treinta días hábiles desde que recibe la solicitud para facilitarla.
Conviene tener un canal claro (correo, modelo de respuesta) para no improvisar si alguien la pide.
Formato, accesibilidad y modelo del SEPE
La información puede ir en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, se pueda guardar e imprimir y tiene que quedar constancia de envío o recepción. Además, debe resultar comprensible también para personas con cualquier tipo de discapacidad.
El Ministerio pondrá un modelo de documento informativo a través del SEPE en un máximo de 20 días desde la publicación en el BOE. Ojo: que el modelo tarde no suspende la obligación. Hasta entonces vale cualquier medio adecuado que deje constancia y sea accesible.
Cómo te afecta en el sector creativo
Si eres autónomo o tienes una pequeña estructura cultural y contratas por cuenta ajena —refuerzo en el obradoiro, fijo-discontinuo para temporada de festivales, contrato temporal para un proyecto audiovisual—, este RD te habla a ti como empleador: revisa plantillas de contrato para adaptarte antes del 5 de octubre.
Si trabajas por cuenta ajena, el derecho es tuyo, deberías conocer las condiciones esenciales antes de empezar y, si tu contrato ya existe y te falta información, puedes solicitarla.
Si tu caso encaja en una relación laboral especial de artistas, no copies un modelo genérico sin mirar, conviene contrastarlo con la norma específica o con asesoramiento laboral.
Qué puedes hacer esta semana
- Lista las contrataciones que vayas a iniciar a partir del 5 de octubre y comprueba que la información escrita estará completa antes del inicio.
- Revisa si vuestros modelos de contrato cubren retribución desglosada, jornada, prueba, convenio y el resto de puntos del artículo 3.
- Si usáis herramientas automatizadas para repartir turnos o tareas, valora si hay que informar de sistemas algorítmicos.
- Prepara las respuestas en el caso de que alguien de la plantilla actual solicite la información (plazo: 30 días hábiles).
- Vigila la publicación del modelo SEPE, pero no esperes a él para cumplir.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta si soy autónomo sin nadie en nómina?
El RD regula la información en la relación laboral, empresa–persona trabajadora. Si no contratas por cuenta ajena, no eres el sujeto obligado de estas reglas. En cuanto contratas, sí entra en juego.
¿Sirve con el contrato escrito?
Sí, si ya contiene lo que exige el artículo 3. Si falta algo, hay que completarlo por escrito.
¿Cuándo entra en vigor exactamente?
A los veinte días de la publicación en el BOE (15 de septiembre de 2026): el 5 de octubre de 2026.
Si quieres que lo revisemos contigo
Si contratas (o te van a contratar) y quieres revisar plantillas, el encaje con tu actividad creativa o el procedimiento de respuesta a solicitudes, en Xesta podemos echarte un cable. Escríbenos a info@asesoriaxesta.com

Iago Rodicio
Asesor Laboral










